domingo, 9 de agosto de 2009

H.Cámara de Diputados de la Nación PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.
Nº de Expediente
2709-D-2009
Trámite Parlamentario
058 (01/06/2009)
Sumario
EXPRESAR REPUDIO POR LA GRAVE SITUACION LABORAL DE LAS MUJERES QUE TRABAJAN EN EL SERVICIO DE "SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES" A CARGO DE LA EMPRESA CONCESIONARIA "METROVIAS SA".
Firmantes
MERCHAN, PAULA CECILIA - DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA - BASTEIRO, SERGIO ARIEL.

Giro a Comisiones
LEGISLACION DEL TRABAJO.

La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Expresar su repudio y profunda preocupación por la situación de precariedad en higiene y seguridad laboral que están padeciendo las mujeres trabajadoras del sector de tráfico del servicio Subterráneo de la Ciudad de Buenos Aires - a cargo de la empresa concesionaria Metrovías S.A. -, advirtiendo que dicha situación se traduce en una clara manifestación discriminatoria hacia las mujeres, en menoscabo de la igualdad laboral en condiciones dignas y equitativas de labor a las que todas y todos tenemos derecho.

FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Constitución Nacional en su artículo 14 bis, nos dice que "El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor...".
Por su parte, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, aprobada por Ley Nº 23179 y con rango constitucional por imperio del artículo 75 inciso 22 de nuestra Carta Magna, establece en su artículo 11 que "Los Estados partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo con el fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos...", determinando en el inciso d): "El derecho a ... igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad del trabajo".
A pesar de que las normas supralegales antes enunciadas consagren expresamente el pleno ejercicio sobre bases igualitarias del derecho al trabajo entre mujeres y varones, esta situación no es la que viven las mujeres trabajadoras del sector de tráfico de las diferentes líneas del servicio de Subterráneo, a cargo de la empresa Metrovías, situación que viene siendo cada vez más acuciante en lo que respecta a las condiciones de higiene y seguridad en el desarrollo de sus tareas.
Así, como muestra de lo expuesto, podemos citar el caso del personal femenino de la estación Primera Junta de la Línea A que dispone - en el hall de la estación - de un único vestuario de muy reducidas dimensiones (9,5 m2) con un solo box sanitario para un total que varía entre treinta (30) y treinta y cinco (35) trabajadoras entre personal de boletería, tráfico y auxiliares de estación. Este recinto es utilizado por todas ellas, quienes a falta de otros vestuarios destinados propiamente al personal femenino, deben usarlo y compartirlo con el personal de policía femenina asignada así como con las vendedoras de los locales comerciales situados allí (kiosco de diarios y revistas, promotoras de Monederos, Cocot y promotoras de distribución de diarios gratuitos). Debido al sitio de ubicación que tiene este box y al hecho de ser utilizado permanentemente se hace difícil cerrar la puerta, lo que lleva a que se produzca el ingreso de pasajeros de ambos sexos y de algún personal masculino también.
A la escasa dimensión antes mencionada, se agrega que el espacio físico del lugar se ve reducido por la disposición - forzada, por cierto - de armarios, imposibilitando la existencia de un ancho mínimo de paso o que dos (2) personas puedan cambiarse al mismo tiempo. Esta misma situación es la que se repite en las demás líneas que integran el servicio.
Desde el año 2003 - año de ascenso de mujeres al sector de tráfico originariamente destinado a los hombres - que no se ha dispuesto de un vestuario específico para las mujeres trabajadoras, todo ello transgrediendo lo dispuesto por la normativa vigente en el tema (artículos 49, 50 y 51, Decreto 351/79).
Desde entonces, ellas vienen reclamando mejoras en las condiciones de seguridad e higiene. Ese año se había creado en el seno de la Dirección de Protección del Trabajo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, una comisión paritaria para el estudio del tema (Expediente 7200/2003), persistiendo aun la problemática sin vistas a una solución concreta al respecto, continuando las gestiones:
- en el mes de julio de 2007, le informaron al jefe de línea que el vestuario destinado "provisoriamente" en el año 2003 para ellas había agotado su capacidad y pidiendo que se acondicionara un espacio propio para el personal femenino;
- en agosto del 2008, el cuerpo de delegados informó esta problemática al sector de laborales;
- en los primeros días del mes de diciembre de 2008, ingresó la última tanda de guardas, lo cual agudizó aun más el problema;
- el 15 de diciembre del mismo año , se entregó un petitorio firmado por la amplia mayoría de las trabajadoras y los trabajadores reiterando por escrito la situación y solicitando una pronta resolución (pedido que no fue respondido y mucho menos atendido);
- el pasado 11 de marzo, se presentó el Sr. Marcelo Graciano y el Sr. Martín Vázquez, quienes manifestaron desconocer el problema y prometieron atender el reclamo, posteriormente sin noticias al respecto;
- durante el mes de abril, el cuerpo de delegados de la Asociación Gremial de Trabajadores del Subte y el Premetro (AGTSyP) realizó varios pedidos en sintonía al Sr. Fernando Tucac (referente del sector de recursos humanos de la empresa en la Línea A), comprometiéndose el mismo a gestionarlos y, hasta el presente, no ofreció ningún informe o solución estimativa.
Esta situación no es la que atraviesa el personal masculino de la empresa; en lo que respecta a seguridad e higiene, la realidad marca condiciones diferenciadas en perjuicio de las trabajadoras mujeres del sector de tráfico.
La cláusula "...condiciones dignas y equitativas de labor...", inserta en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional en complemento con lo normado por los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, constituye la consagración de un derecho humano protectorio de las trabajadoras y los trabajadores de nuestro país y, asimismo, un imperativo que prioriza tanto a la mujer como al hombre en igualdad de condiciones, que no puede ser soslayado por omisiones y/o decisiones de corporaciones empresariales en aras de sus intereses particulares.
Es por todo ello que solicitamos la aprobación del presente proyecto de Resolución.

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